A- de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Julio Cesar Ardila Rojas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se inaplicó el Art. 1º del Decreto 1382 de 2000, por ser contrario a la Constitución Política, en relación con la tutela promovida por el representante legal del Centro Comercial Popular Comuneros contra la Empresa Electrificadora del Huila S.A.
En consecuencia, se declaró la nulidad del auto originario del Juzgado Segundo de Familia de Neiva en la tutela, así como de toda la actuación surtida con posterioridad al mismo ante los distintos despachos judiciales a los que fue remitido el expediente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Inaplicar, el articulo 1o del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por ser contrario a la Constitucion Politica conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto, en relacion con la accion de tutela promovida por el ciudadano Julio Cesar Ardila Rojas como representante legal del Centro Comercial Popular Comuneros contra la Empresa Electrificadora del Huila S.A.
- Segundo. Declarar la nulidad del auto de 18 de junio de 2002 originario del Juzgado
- Segundo. de Familia de Neiva en la accion de tutela a que se refiere la parte motiva de esta providencia, asi como de toda la actuacion surtida con posterioridad al mismo ante los distintos despachos judiciales a los que fue remitido el expediente.
- Tercero. Remitir este expediente contentivo de la accion de tutela a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia, al Juzgado
- Segundo. de Familia de Neiva para que la tramite y la decida sin mas dilacion.
- Cuarto. Copia de este auto enviese al Consejo Seccional de la Judicatura de Neiva- Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para su conocimiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.